
La última de ellas, en Murcia, obliga a Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa a restituir a un cliente todo lo que cobró por esta cláusula abusiva, según una sentencia fechada el pasado 28 de abril.
Aunque el magistrado de Murcia reconoce que el Alto Tribunal declaró esta irretroactividad, se acoge a lo establecido por la Audiencia Provincial de dicha provincia, que interpreta que esta doctrina tiene "un carácter excepcional" y sólo se puede acordar si concurren dos requisitos: "la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves".
Anteriormente, fue un juez de Zaragoza el que consideró que el derecho de la Unión Europea está por encima del nacional, y condenó a Banco Ceiss a devolver todo el dinero pagado de más a un afectado.
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