
En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, basa su decisión de conceder la retroactividad total en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores.
La jueza argumenta, por tanto, que los jueces españoles deben aplicar con "todas las consecuencias" el derecho comunitario cuando exista una "conexión relevante" con los casos que analicen, como es el de este cliente de Caja España.
Esta resolución fue dictada el pasado 27 de abril, tan solo once días después de que el Supremo aclarara en un nuevo fallo su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia. Y precisó que los bancos solo deberían devolver lo cobrado de más desde esa fecha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.