Tras
el éxito de la sentencia del TJUE
que por fin permite recuperar absolutamente todas las cantidades pagadas
de más por la inclusión de la cláusula suelo, es decir los intereses
indebidamente cobrados por la entidad, el recálculo del cuadro de amortización
y los intereses de todo este dinero hasta
la fecha de hoy.
La
Solución alternativa es la consumación de lo que en Denuncias Colectivas hemos
denominado el Real Decreto Trampa de las Cláusulas Suelo: Busca
que los afectados encuentren una vía sin coste alternativa a la vía judicial. Ofrece
que se acuda al banco e inicie una mediación con una duración de alrededor de 3
meses en la que el banco le va a hacer una propuesta que podrá usted aceptar
libremente o no, y si no la acepta tendrá usted la posibilidad de ir por la vía
judicial. El banco en ningún caso está obligado a devolver TODO sino lo que
comercialmente considere oportuno.
Esta fórmula puede traer 7 posibles consecuencias:
Esta fórmula puede traer 7 posibles consecuencias:
1. Si tras acudir a esta
mediación no está conforme y acude usted a la vía judicial, el banco
argumentará ante el juez lo que le ha ofrecido, y cabe la posibilidad de que el
juez considere justo lo que le propone el banco y sentencie que así debe ser,
sea justo o no.
2. Con el RD, esto
implicaría que no habría condena en costas y por lo tanto los gastos del
procedimiento corresponderían a las partes. Ante este riesgo a los letrados no les quedará más remedio que repercutir
los gastos al afectado mientras que con la reclamación judicial directa esto
no solo no sucede, pues es el banco el que los asume, sino que recuperará la
totalidad de lo que le corresponde.
3. Como sabe, a fecha de
hoy la mayoría de nuestros letrados realizan la reclamación a cuota litis,
es decir sin coste para usted para que con la condena en costas a la
entidad, los letrados puedan ver retribuido su trabajo cuando tienen éxito.
4. Si el banco se allana
nada más recibir la demanda, algo en lo que transcurren uno o dos meses,
tendrá usted el dinero en la cuenta antes incluso que si hubiera entrado a
negociar, y como se solicita todo, no pone en riesgo ni un céntimo de su
dinero. Si lo hace en la audiencia previa, esto sucede entre 3 y
4 meses, usted tendrá el dinero en su cuenta al mismo tiempo que el proceso de
mediación del RD.
5. Tiene también que saber
que el RD habla de las cantidades cobradas indebidamente pero no del recálculo
del cuadro de amortización, que suele ser de un 25 a un 35% de las anteriores. Es
decir, si le han cobrado de media 10.000 euros de más, habría que sumarle 3.000
euros de más, algo que probablemente el banco va a tratar de ahorrarse.
6. La condena en costas es
un instrumento para que el cliente no tenga que hacer frente a los honorarios
de los letrados a los que se han visto obligados a acudir para que se haga
justicia. Y
tienen una
segunda función que es castigar a la parte que ha actuado incorrectamente para que se lo piense dos
veces antes de volver a hacerlo. Son un elemento
fundamental del derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos y no un
aprovechamiento por parte de los letrados, como se
viene dando a entender en distintos medios
¿A qué cuando es el banco el que gana el procedimiento y cobra las costas no
se ponen en cuestión? Solo cuando les afecta a
ellos y tienen que pagarlas protestan.
7. El mismo que ha
desarrollado esta fórmula del RD, aparentemente en favor de los
ciudadanos, es el mismo que comparecía como Reino de España, hace 4 semanas
junto al Tribunal Supremo para defender el criterio de la irretroactividad ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El TJUE ha dicho que le tienen que devolver todo, y todo es TODO, por la vía judicial no hay nada que negociar. Además, le dan a los bancos 1 mes para que articule este procedimiento a lo que habría que sumarle 3 meses más de incertidumbre.
Cuanto
antes empiece usted con la reclamación judicial antes acabará con el problema
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