Abusivas por falta de... - DenunciasColectivas

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miércoles, 20 de septiembre de 2017

Abusivas por falta de...



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala, que cuando la Entidad Bancaria realiza un Préstamo Hipotecario con Divisa Extranjera, tiene la obligación de dar a su Cliente (Afectado) la información suficiente para que así pueda conocer este peligroso derivado financiero y pueda realizar los cambios pertinentes de divisas sin que esto le suponga un incremento en el sobre coste con los diversos cambios de moneda, cómo muchos afectados realizaron a monedas cómo Yenes, Franco Suizos o Dólar Australiano, entre otras.

Estas conclusiones del TJUE confirman que el Camino que ha encontrado la Plataforma Jurídica de ayuda al ciudadano de Denuncias Colectivas es la Solución para los Afectados de Hipoteca Multidivisas, de esta manera el Tribunal Europeo declara la abusividad de este tipo de productos para los consumidores que adquirieron este peligroso derivado financiero, por falta de transparencia de los Bancos en la comercialización de las Hipotecas Multidivisas a sus clientes.

Además Denuncias Colectivas ha encontrado la vía para ayudar a los Afectados de Ejecución Hipotecaria de Hipoteca Multidivisas con base en el Impago, y a los Afectados que hayan perdido su demanda de nulidad de Hipoteca Multidivisa, en primera o segunda instancia. (*Puedes ver toda la información en el vídeo, que encabeza esta noticia).


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El TJUE manifiesta en la Sentencia de Hipotecas Multidivisas: las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero”.  

Además también hace referencia a los cambios de divisas, y a los conocimientos que tienen que tener los clientes antes de realizar dichos cambios, “A este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

 Contacto para Afectados

Actualmente el Tribunal Supremo Español, debate “Si la banca informó adecuadamente de los riesgos del producto”, Europa ha realizado su dictamen totalmente favorable a los Afectados de Hipoteca Multidivisas, “Contrataron un peligroso derivado financiero cómo un producto de ahorro, cuando realmente era todo lo contrario”.

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