El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala, que cuando la Entidad Bancaria realiza un Préstamo Hipotecario con Divisa
Extranjera, tiene la obligación de dar a su Cliente (Afectado) la
información suficiente para que así pueda conocer este peligroso derivado financiero
y pueda realizar los cambios pertinentes de divisas sin que esto le suponga un incremento en el sobre coste
con los diversos cambios de moneda, cómo muchos afectados realizaron a monedas
cómo Yenes, Franco Suizos o Dólar Australiano, entre otras.
Estas conclusiones del TJUE confirman que el Camino
que ha encontrado la Plataforma Jurídica de ayuda al ciudadano de Denuncias
Colectivas es la Solución para los Afectados de Hipoteca Multidivisas, de esta manera el Tribunal Europeo declara la
abusividad de este tipo de productos para los consumidores que adquirieron este
peligroso derivado financiero, por falta
de transparencia de los Bancos en la comercialización de las Hipotecas
Multidivisas a sus clientes.
Además
Denuncias Colectivas ha encontrado la vía para ayudar a los Afectados de Ejecución Hipotecaria de
Hipoteca Multidivisas con base en el Impago, y a los Afectados que hayan perdido su demanda de nulidad de Hipoteca
Multidivisa, en primera o segunda instancia. (*Puedes ver toda la
información en el vídeo, que encabeza esta noticia).
El TJUE manifiesta en la Sentencia de Hipotecas
Multidivisas: “las instituciones
financieras deben facilitar a los prestatarios
la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y
prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte
depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del
prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero”.
Además
también hace referencia a los cambios de divisas, y a los conocimientos que
tienen que tener los clientes antes de realizar dichos cambios, “A este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el
préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató
debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así
como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio,
normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo
conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera
en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias
económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus
obligaciones financieras”.
Actualmente
el Tribunal Supremo Español, debate “Si
la banca informó adecuadamente de los riesgos del producto”, Europa ha
realizado su dictamen totalmente favorable a los Afectados de Hipoteca
Multidivisas, “Contrataron un peligroso derivado financiero cómo un producto de
ahorro, cuando realmente era todo lo contrario”.
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