
El pasado martes, 10 de septiembre se conocieron las
conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el #IRPH, hecho previo a la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se prevé que
saldrá a finales del 2019 o en el primer trimestre del 2020. Las conclusiones
de MaciejSzpunar
son favorables al consumidor, contradiciendo la doctrina del Tribunal Supremo,
contesta a las Cuestiones Prejudiciales:
1º - ¿Es posible que el
IRPH Cajas pueda ser objeto de un control de transparencia a la luz de la
Directiva o como ha señalado Bankia, el Gobierno español, al estar regulado
por disposiciones reglamentarias o administrativas que se publican en el BOE, el IRPH Cajas no puede, ¿Cómo tal ser objeto
de un control de este tipo?
- "En primer lugar, que una cláusula
contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la
controvertida, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno
de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados
por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés
variable, no está excluida del ámbito de
aplicación de la Directiva".
2º - ¿Cuál es el alcance y el
contenido del control de la transparencia de la Cláusula Controvertida? es
decir el IRPH:
- "Establece que la apreciación del carácter
abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal
del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a
los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por
otra, siempre que dichas cláusulas se
redacten de manera clara y comprensible, referida al objeto principal del contrato cuando esta última
disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el
legislador nacional”.
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3º - ¿Cuál es la información
que el Banco debe facilitar al cliente para cumplir la exigencia de
transparencia de una cláusula contractual, cuya fórmula matemática de cálculo
resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio?
- “Debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija
un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia
legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta
compleja y poco transparente para un consumidor medio".
- "Esta información debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor
pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que
se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable […] el juez
nacional debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una
parte, si éste exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de
interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar,
basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas
que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si el citado contrato
cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa
nacional".
- Maciej Szpunar, Abogado General del TJUE concluye que “El IRPH debe estar
sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero
hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente”. Es decir que la Cláusula de IRPH debe someterse a control judicial para poder
ser declarada abusiva.“Son los jueces
nacionales los que tienen que efectuar el control de la transparencia de la
cláusula controvertida y verificada teniendo en cuenta el conjunto de
circunstancias que rodearon la celebración del contrato”.
- Aunque las conclusiones del
Abogado General del TJUE no son vinculantes, es necesario señalar que en el 87%
de las Cuestiones Prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea la Sentencia falla en el mismo sentido (El *artículo 288 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea – DOUE C83/171, de 30 de marzo de 2010:
Indica que las recomendaciones y los dictámenes `no son vinculantes´. La
recomendación invita a los Estados miembros a adoptar a nivel nacional, las
medidas aconsejadas). Además, en esta ocasión el camino empedrado del afectado
de IRPH se allana aún más al contar con el Informe previo y favorable de la
Comisión Europea. Todos los pasos previos hacen indicar que la Sentencia será
favorable a los afectados de IRPH.
*Artículo 288: “Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán
reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.El reglamento
tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.La directiva obligará al Estado
miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin
embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los
medios.La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe
destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los
dictámenes no serán vinculantes”.
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